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Futbol Playa para todos

Unidos por la visión de hacer del fútbol playa una parte esencial de nuestro barrio, nuestro pueblo y nuestra isla.

Política de Conflictos de Interés

1. Propósito

Club Atlético Río Corp. se compromete a mantener los más altos estándares de integridad, transparencia y ética en todas sus operaciones. Esta Política de Conflictos de Interés tiene como objetivo identificar, divulgar y manejar adecuadamente cualquier situación en la que los intereses personales, financieros o profesionales de un miembro de la organización puedan interferir, o aparentar interferir, con los mejores intereses del club y de la comunidad a la que sirve.

2. Ámbito de aplicación

Esta política aplica a:

  • Miembros de la Junta de Directores
  • Oficiales y personal administrativo
  • Entrenadores y cuerpo técnico
  • Voluntarios con funciones de decisión o acceso a recursos
  • Cualquier persona que actúe en representación de Atlético Río

3. Definición de conflicto de interés

Existe un conflicto de interés cuando una persona cubierta por esta política tiene un interés personal, financiero, familiar o profesional que pueda influir, o aparentar influir, en su capacidad para tomar decisiones objetivas e imparciales en beneficio de Atlético Río.

Ejemplos de situaciones que pueden constituir un conflicto de interés incluyen, entre otras:

  • Tener interés financiero en una empresa que provee servicios o productos al club
  • Participar en decisiones que beneficien directamente a un familiar o a una entidad relacionada
  • Recibir regalos, favores o compensaciones de proveedores, patrocinadores o terceros que hagan negocios con el club
  • Utilizar información privilegiada del club para beneficio personal
  • Representar intereses de otra organización que compita o entre en conflicto con los objetivos de Atlético Río

4. Obligación de divulgación

Toda persona sujeta a esta política tiene la obligación de divulgar de manera oportuna y completa cualquier conflicto de interés real, potencial o aparente. La divulgación debe realizarse por escrito ante la Junta de Directores o la persona designada para estos fines, tan pronto como la persona tome conocimiento de la situación.

Los miembros de la Junta de Directores y el personal clave deberán completar anualmente una Declaración de Conflicto de Interés.

5. Procedimiento para el manejo de conflictos

Cuando se identifique un posible conflicto de interés:

  1. La persona involucrada deberá abstenerse de participar en la discusión y votación relacionada con el asunto.
  2. La Junta de Directores evaluará la situación y determinará si existe un conflicto real.
  3. Si se confirma el conflicto, la Junta decidirá las medidas apropiadas, que pueden incluir:
    • Abstención de la persona en la decisión
    • Modificación o terminación de la relación comercial
    • Otras acciones que protejan los intereses del club

Todas las deliberaciones y decisiones relacionadas con conflictos de interés quedarán documentadas en las actas de la Junta.

6. Cumplimiento y consecuencias

El incumplimiento de esta política podrá resultar en acciones disciplinarias, incluyendo la remoción de cargos, terminación de la relación voluntaria o laboral, u otras medidas que la Junta de Directores considere apropiadas.

Atlético Río se reserva el derecho de revisar y actualizar esta política periódicamente para asegurar su efectividad y cumplimiento con las leyes aplicables, incluyendo los requisitos de las organizaciones 501(c)(3) y la normativa local de Puerto Rico.

7. Compromiso institucional

En Atlético Río creemos que la transparencia y la integridad son fundamentales para mantener la confianza de nuestra comunidad, donantes, patrocinadores, familias y jóvenes a los que servimos. Esta política refleja nuestro compromiso de actuar siempre en beneficio del interés público y de la misión del club.

Club Atlético Río Corp. Organización sin fines de lucro 501(c)(3)